LA TRADUCCIÓN Y EL
LENGUAJE COMO DISCURSO
¿
Por qué hay traductores que fallan en el intento de hacer buenas traducciones?
Como educadora de una lengua extranjera, este ha sido uno de los interrogantes que ha estado constantemente en
mi mente a lo largo de mi propio desempeño en esta ciencia aplicada a
diferentes campos del saber. Por ejemplo, en la unidad académica de lenguas
modernas donde laboro, la continua exposición en inglés a textos biomédicos,
matemáticos, agrícolas, químicos, científicos, educativos, jurídicos entre
otros, me ha hecho reflexionar al respecto. Basándome en éstos últimos, es
precisamente donde voy a enfocar mi análisis. Analizando el texto LA TEORÍA DE LA
TRADUCCIÓN, UNA APROXIMACIÓN AL DISCURSO POR HATIM, BASIL E IAN MASON,
específicamente en el cuarto capítulo llamado TRADUCCIÓN Y EL LENGUAJE COMO
DISCURSO, intentaré en este ensayo dar una posible respuesta a esta situación
en particular.
Los
traductores como usuarios del lenguaje, deben tener muy claro el manejo de la
teoría del registro propuesta por Halliday et al 1964; Gregory y Carroll, 1978,
quienes proponen que para que haya una comunicación, el traductor debe conocer
el campo, el tenor y la modalidad, variables que fortalecen una transacción
comunicativa. Ahora bien, para asimilar estos conceptos de una manera más
clara, partiendo de que la traducción cumple una función comunicativa, toda “BUENA
“ traducción debe tener los aspectos mencionados anteriormente, aunque los
traductores modernos prefieren utilizar el término de “ADECUADA “para referirse a una
traducción. Entonces, el traductor deberá de conocer el campo, el cual es el
análisis de lo que ha tenido lugar; el tenor que son las personas que han
participado, y finalmente la modalidad que hace referencia al medio que se ha
escogido para transmitir el mensaje.
Generalmente,
el traductor en una traducción no especializada hace un análisis del texto
original para sacar su mensaje comunicativo y su estructura y debe reformular
este mismo mensaje en el idioma meta con la estructura adecuada. Esto requiere
que entienda perfectamente la lengua del texto original y que sepa redactar
perfectamente en la lengua del texto meta; además que sepa manejar sus
herramientas (diccionarios, gramáticas, bases de datos, corpus de textos,
libros de referencia, etc) para aclarar dudas y expresarse adecuadamente en el
otro idioma. Todo este proceso mencionado aquí está reflejado en la teoría de
Halliday et al anteriormente citada, esperando que el cliente se sienta
satisfecho con la traducción. ¿Pero qué sucede exactamente cuando el traductor
se enfrenta a un texto de carácter jurídico? Este incluye problemas tales como
localizar la terminología equivalente en el campo apropiado por un lado, y por
el otro conocer culturalmente como funciona dicha terminología en la lengua
meta o de llegada. Para ilustrar, nótese el siguiente ejemplo: una clase de delito en un país puede ser o no de la misma clase de delito en otro, como
Widdowson (1979, 105) señala la equivalencia no es sólo lingüística y semántica,
sino también pragmática. Además, él añade: “No podemos, desde luego y por
definición, establecer la equivalencia pragmática a partir de oraciones
aisladas, sino por la sola consideración del valor de las realizaciones en
contexto. Dicho de otro modo, el contexto es clave para realizar una traducción
adecuada. No obstante, el traductor en el campo jurídico debe tener presente
que cierta terminología es única y no hay paso para la paráfrasis; un término
es o no lo es, exceptuando la consideración mencionada antes. Veo oportuno en
este segmento de mi análisis, hacer la diferencia entre los siguientes términos.
Hay una diferencia entre traducción e interpretación.
La traducción se refiere a textos escritos, mientras que la interpretación se
orienta a discursos orales. En el área jurídica se necesitan los dos: los traductores jurídicos traducen todo
tipo de documentos como constancias de nacimiento, documentos de identidad,
constancias de matrimonio, títulos de propiedad, contratos de compraventa,
sentencias penales, demandas civiles, memorias de interrogatorios, convenios
internacionales, etc, y por el otro lado, traducen códigos legales, decretos
entre otros. Los intérpretes judiciales trabajan sobre todo para las
instituciones del organismo judicial: traducen de manera oral las preguntas y/o
respuestas de los interrogatorios, lo que se habla en un juicio, llamadas
telefónicas, etc.
Bajo
el término traducción jurada se
entiende cuando se hace traducción de documentos notariales, mientras que la traducción jurídica, se refiere en
general a textos especializados sobre el área jurídica, sean textos legales,
convenios, textos científicos sobre temas jurídicos. El traductor jurado es una persona autorizada por el organismo
judicial para la traducción jurada.
El
traductor jurídico no debe caer en la exégesis, entendiéndose ésta cuando el
traductor adapta un término en la lengua de llegada escondiendo así la
verdadera intención del autor, arriesgando lo que se pueda entender en la
cultura meta. Así que la traducción jurídica debe ser más que todo una
traducción en el sentido del modelo de Bastin, en la que la traducción jurídica
por lo general no debe ser una adaptación ya que se trata únicamente de
transmitir el sentido semántico del texto original sin lograr algún objetivo
comunicativo en la cultura meta. Los textos jurídicos expresan todos los conceptos de manera explícita para no dar
a otras partes la oportunidad de usarlos
para intenciones contrarias, interpretándolos según convenga a cada quien. Por
eso se trata de un tipo específico de textos, en el que se evitan los dobles
sentidos y las metáforas creadas, y que no contienen intenciones escondidas.
Aquí como se puede notar, la terminología jurídica juega un papel importante en
la traducción jurídica.
Retomando
la idea del traductor en el campo jurídico, es de vital importancia que el
traductor esté concientizado y sensibilizado acerca de la problemática de la
terminología jurídica, y que conozca la metodología y las herramientas entre
los dos sistemas jurídicos.
Por
ejemplo, la equivalencia de dos términos se establece a través de su
definición. Es decir, que si la definición de un término en un idioma coincide
con la del otro idioma, entonces esos términos se pueden usar como
equivalentes, pero es el traductor quien hará esa consulta, porque puede cometer errores al confundir el
lenguaje común con el lenguaje especializado. Si en la traducción de una
sentencia incurre en un error de este tipo, esto puede tener un impacto
jurídico porque sería una falsificación del contenido.
Es
interesante anotar además que uno de los rasgos más importantes de la
traducción jurídica es que tiene que ser completa y auténtica. Al traductor no
le corresponde ni omitir partes del texto original ni comentarlos, ni
someterlos a su propio punto de vista, por lo tanto, no le compete juzgar. La
autenticidad de la traducción requiere también que el formato y el diseño de
página de la traducción correspondan al original, es decir que la misma
información se debe encontrar en la misma parte de la página. Para ser completa
la traducción, es necesario traducir toda la información del documento
original, lo que incluye sellos, notas al pie, y hasta espacios vacíos (por
ejemplo en un formulario), los cuales deben aparecer en la traducción y ser
marcado igualmente como espacios vacíos. Teniendo en cuenta lo anterior, en este tipo
de traducción especializada se hará pues caso omiso a la supresión de léxico
que aparezca en la traducción y el traductor no emitirá ningún juicio con
respecto a ella. En cambio, una traducción no especializada se podrá entonces
acudir a la omisión de cierta información, a la negociación de los términos y
al toque particular de cada traductor que tiene que ver con su imaginación.
Por otra parte, si bien es cierto que “ todas
las fuerzas verbales, además de significar algo, tienen una fuerza comunicativa
que es el elemento dinámico de la comunicación, el elemento que tira de la
comunicación hacia adelante “ ( Austin 1962), el intérprete jurado, por el contrario, sólo se limitará a
desarrollar la traducción traslaticia de un idioma a otro, tal como se hace en
la traducción jurídica, sin agregar comentarios de índole personal, ya que
desviará el verdadero sentido jurídico y se prestará para graves malentendidos.
Para
concluir, el fallido intento de traducciones por parte de traductores tiene
mucho que ver con la utilización del lenguaje. Se ha visto a lo largo de este
análisis, que tanto como el proceso como el resultado de una traducción
jurídica adecuada depende totalmente de su manejo; de saber diferenciar y utilizar
la terminología adecuada; de evidenciar si la traducción tiene de verdad un
propósito comunicativo o es solamente información explícita sin lugar a
comentarios personales que vayan a tergiversar el contenido jurídico;
De
buscar las herramientas que le faciliten su trabajo en la traducción.
En cuanto a la interpretación, el traductor en
el campo jurídico se limitará a la actividad traslaticia de un idioma a otro
evitando también juicios personales que desvíen la verdadera intención jurídica
con el objetivo de evitar malos entendidos.
Es de mi interés fortalecer a los traductores
con los aspectos discutidos en este ensayo para tener un mejor manejo del lenguaje en el complejo
campo de la traducción jurídica.
REFERENCIAS
Bastin, Georges L. ( 1997), “Macro-Levels
of Analysis in Interlinguistic Activity”
Bastin,
Georges L. ( en prensa), Traducir o Adaptar? Caracas
Larson
Mildred L. (1989), La Traducción Basada en el Significado. Un manual para el
descubrimiento de equivalencias entre lenguas, Buenos Aires: Editorial
universitaria de Buenos Aires.